INFORMACIÓN MEDIDAS VIRUS COVID-19

INFORMACIÓN MEDIDAS VIRUS COVID-19

En el BOE aprobado el 11 de marzo de 2020, que adjuntamos, se ha publicado el   Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, en el que os destacamos la siguiente medida que supone un cambio respecto a lo establecido en el criterio 2/2020 que os pasábamos días atrás. De manera que la situación de aislamiento por coronavirus pasa a ser considerada como Incapacidad Temporal por Contingencia Profesional.

A continuación, recogemos el artículo que lo describe:  

Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

   4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

Es por ello que os informamos que las empresas deben seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias al respecto.

Siguiendo la línea de actuación frente a los efectos económicos que está ocasionado el coronavirus, se ha publicado hoy el RDL 7/2020, 12 mar., por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

De entre todas las medidas adoptadas por este RDL, destacamos las que afectan al empleo:

1) El aislamiento o contagio de los funcionarios públicos se considera baja por accidente laboral. Tal y como se estableció en el RDL 6/2020 (ver comentario al RDL 6/2020) para el sector privado, el art. 7 RDL 7/2020 recoge la consideración de excepcional la situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de los funcionarios públicos. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. Para tener derecho a esta prestación el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social. La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

2) Medidas de apoyo para el sector turístico y la protección del empleo:

·         • Se refuerza y extiende la línea de financiación a todas las empresas y trabajadores autónomos establecidos en España y encuadrados en los sectores económicos definidos en la disposición adicional primera que son los que, por el momento, están siendo especialmente afectados.

·         • Bonificación del 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, para contratos fijos discontinuos que se realicen o se mantengan entre los meses de febrero a junio. Esta bonificación se aplicará desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020. Pero está bonificación no se aplicará a Baleares y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020, periodo en el que se les aplica la bonificación establecida en el art. 2 RDL 12/2019, 11 oct. -Tomas Cook- (art. 13).

3) Como medidas de apoyo financiero transitorio, el art. 14 dispone el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias con la Administración a pymes y autónomos por un plazo de 6 meses, sin intereses durante los tres primeros meses del aplazamiento, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses y que no tengan un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en 2019.

No habrá un desarrollo normativo posterior, su aplicación será automática a la entrada en vigor de este RDL.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto.