Esquema de las nuevas medidas en Seguridad Social para empresas y autónomos ante el Covid-19 (RDL 11/2020)

En primer lugar, los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril, a un interés reducido del 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.

Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el covid 19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota. Para ello, tienen que informar a CAMPOY ASESORIA antes del día 8 de Abril.

Por otro lado, se ha dado a una moratoria a pymes y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, se podrán demorar sin intereses ni recargos los pagos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes.