Efectos fiscales del Brexit. Consulta en Campoy Asesoría

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Tras ganar las elecciones Boris Jonson el pasado 12 de diciembre, el Brexit ya es un hecho y a partir de ese momento se producirán novedades en el mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

Los flujos de mercancías entre España y Reino Unido no tendrían la consideración de las operaciones intracomunitarias y, por lo tanto, estarán sujetos a las siguientes formalidades aduaneras:

·         Declaración aduanera de importación y exportación.

·         Realización de controles aduaneros.

·         Pago de derechos arancelarios.

·         Certificaciones sanitarias o de otro tipo para disponer de las mercancías.

En la actualidad, todos los operadores económicos tienen que identificarse con un número de registro (EORI) en las aduanas, válido en la UE. La Agencia Tributaria ha asignado un EORI de oficio a todos los operadores que vienen realizando operaciones comerciales con Reino Unido.

Después del Acuerdo de Retirada, los envíos de mercancía a Reino Unido estarán exentos de IVA, como ocurre con el resto de exportaciones. De la misma forma, las importaciones de Reino Unido estarían sujetas al pago del IVA a la importación.

¿Qué modelo habrá que utilizar?

Como estas operaciones dejarán de calificarse como intracomunitarias, se informarán a través de la declaración recapitulativa del modelo 347 y no del 349.