CORONAVIRUS, MEDIDAS URGENTES

CORONAVIRUS, MEDIDAS URGENTES

Se ha aprobado el Real Decreto-Ley 6/2020, por el que se determinan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Excepcionalmente, el periodo de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 se considerará, sólo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, como situación asimilada a accidente de trabajo.


– Tiene derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre de alta, en la fecha del hecho causante, en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

– Para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal se necesita la baja médica, tanto si es aislamiento o enfermedad. El Servicio Público de Salud emitirá los partes de baja, confirmación y alta médica por contingencia común con una codificación diagnóstica específica para que luego la Seguridad Social proceda a la asimilación a efectos económicos. 

– La fecha del hecho causante será la fecha del parte de baja (aunque el parte de baja se expida con posterioridad).

– La duración de la prestación se determinará por el parte de baja por aislamiento y su correspondiente alta.

– Dado que la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley es el 12/3/2020, no se asumen como casos de accidente de trabajo los procesos anteriores a esta fecha. 

– La asistencia sanitaria sigue dependiendo del Servicio Público de Salud de cada Comunidad Autónoma. 

Con esto, se da un paso más allá del Criterio 2/2020, de 26 de febrero de 2020, que lo consideraba como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común; y del Criterio 3/2020, de 9 de marzo de 2020, que apreciaba accidente de trabajo solo en los casos en que la enfermedad se hubiera contraído debido a la actividad laboral.