¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad?
Los autónomos (sin exclusión) deben, para poder acceder a la prestación extraordinaria
por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
1. Seguir de ALTA en Seguridad Social y de ALTA en su actividad y:
• Sus actividades deben haber quedado suspendidas según Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo
• O que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea
reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del
semestre anterior.
2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, en el caso que no
se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo
para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
Cuantía de la Prestación
• El autónomo que haya cotizado más de 1 año por Cese de Actividad, percibirá
el 70% Base Reguladora, siendo la media de las 12 últimas cotizaciones por
Cese de Actividad.
• El autónomo que no acredite el período mínimo de 12 meses, percibirá el 70%
de la base mínima de cotización en el Régimen Especial.
Duración del percibo a la Prestación
1 mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de
alarma.
¿Debo darme de baja en autónomos para recibir esta nueva prestación?
No, solo debe no realizar actividad económica alguna.
¿Si no ha cotizado el autónomo por la prestación de cese de autónomo, puede percibir
esta prestación?
Se trata de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por
declaración del estado de alarma y no parece estar vinculada a las cotizaciones CATA,
sino únicamente a las cotizaciones ordinarias del RETA, por tanto procederá reconocer la
prestación si se cumplen el resto los requisitos.
¿Cómo debe cotizar el autónomo durante la percepción de esta prestación?
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, por tanto no deberá realizar el
pago de cotizaciones.
¿Cómo afecta esta prestación a futuros pagos de prestación por cese de actividad?
No reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario
pueda tener derecho en el futuro.
¿Cómo se puede acreditar la reducción del 75% de facturación?
La disminución de facturación podrá acreditarse mediante los documentos contables,
profesionales, fiscales, administrativos o judiciales que justifiquen la disminución. Sin perjuicio
de los documentos señalados, la concurrencia de la disminución de facturación se
considerará acreditada mediante la aportación de la documentación contable que
confeccione el trabajador autónomo, en la que se registre el nivel de pérdidas, así como
mediante las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen las
partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas. En todo caso, las
partidas que se consignen corresponderán a conceptos admitidos en las normas que
regulan la contabilidad.
¿En qué situaciones es incompatible el percibo de esta prestación?
Con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.