El impacto del coronavirus puede ocasionarle, bien que el propio centro de trabajo sea un foco de contagio o puede sufrir falta de suministros, de materias primas o disminución de demanda. Para hacer frente a esta situación problemática pueden acogerse a las siguientes figuras jurídicas:
1) Suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
Se entiende por suspensión temporal cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo. En cambio, tiene consideración de reducción de jornada: cualquier disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
2) Suspensión total o parcial sin tramitación de un expediente de regulación de empleo
Si la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas no tramita un expediente de regulación de empleo, pero igualmente paraliza su actividad, el trabajador conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
3) Emergencia de protección civilCaben dos situaciones, según sea extinción o suspensión del contrato la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.